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Subvenciones Estatales Subvenciones de Unión Europea Subvenciones por Comunidades Autónomas |
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AYUDAS DE CONVOCATORIA ABIERTA Y PERMANENTE PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y AYUDA AL DESARROLLO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008
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ORGANISMO / UNIDAD: PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO |
PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta resolución y finalizará el 8 de septiembre de 2008 |
DISPOSICIÓN / PUBLICACIÓN: RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2008, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (BOE nº 57 de 6 de marzo de 2008) |
BENEFICIARIOS: Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes |
REQUISITOS: a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
En todos los casos:
- Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y los países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de actuación.
- Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas en la que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, f) de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser beneficiarios de las subvenciones personas o entidades aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes normas las entidades que hayan sido acreditadas como "ONGD calificada" de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. En tanto no se desarrolle mediante Real Decreto el régimen de concesión de las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario al que hace referencia el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se exceptuarán de esta disposición las ayudas para la realización de actividades de carácter humanitario. |
U.R.L: www.boe.es/boe/dias/2008/03/06/pdfs/A13761-13766.pdf |
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SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008
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ORGANISMO / UNIDAD: Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo |
PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 7 de mayo de 2008. |
DISPOSICIÓN / PUBLICACIÓN: Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE nº 57 de 6 de marzo de 2008) |
BENEFICIARIOS: Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes |
REQUISITOS: a) Estar legalmente constituidas. La entidad debe estar constituida, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.
b) Estar inscritas en el correspondiente Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en la Base Décima, letra e, de la Orden AEC/1303/2005, a la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Si la ONGD accede por primera vez al sistema de subvenciones regulado en las bases generales deberá haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
d) Si la ONGD ha recibido subvenciones con anterioridad, deberá justificarse suficientemente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la base decimocuarta de la Orden de bases.
2. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo sin personalidad jurídica. Cada una de las ONGD que las integran deberá reunir los requisitos exigidos a las ONGD en el punto 1 de este apartado cuarto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
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U.R.L: www.boe.es/boe/dias/2008/03/06/pdfs/A13767-13781.pdf |
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Unión Europea: |
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No hay Subvenciones disponibles |
Comunidades Autonomas: |
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No hay Subvenciones disponibles |
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