7 de octubre de 2008
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Acción Social Corporativa

OMC: una amenaza para los campesinos
Vandana Shiva*

La agricultura emplea a aproximadamente el 45% de la población activa del mundo. Sin embargo, algunos acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) suponen una amenaza para la existencia de estos campesinos y para el patrimonio agrícola y biológico de numerosos países. Todo ello tiene su origen en el Acuerdo sobre Agricultura de la Ronda Uruguay, que abre el camino a la liberalización comercial del sector agrícola y por lo tanto a la drástica disminución de las subvenciones a los agricultores, y en el acuerdo sobre propiedad intelectual, que establece reglas de ámbito mundial en materia de patentes, marcas y derechos de autor. Estos acuerdos perjudican sobre todo a los países del Tercer Mundo, que se han visto obligados a reorganizar sus modos de producción bajo las fuertes presiones de la OMC y de las mismas empresas transnacionales que se benefician de la situación.

La globalización económica promovida por la Organización Mundial del Comercio (OMC) es el proyecto de la muerte anunciada de los pobres de los países del Sur. Prevé el desvío de sus recursos y de sus conocimientos en beneficio del mercado mundial, lo cual entraña un grave atentado contra sus modos de vida y su subsistencia. Las reglas del mercado mundial, tal como se definen en el Acuerdo sobre Agricultura de la Ronda Uruguay (AARU) y en los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) suponen un robo, maquillado con un gran aparato de cifras y reglamentaciones. Las transnacionales salen ganando con este desvío económico y los pueblos y el mundo natural son los grandes perdedores.

La agricultura, fuente primaria de subsistencia para las tres cuartas partes de la humanidad, tiene un valor cultural además de económico. El Acuerdo sobre Agricultura de la Ronda Uruguay es un sistema basado en reglamentaciones que tienen como objetivo la liberalización comercial de la agricultura, un principio que ha sido adoptado bajo la presión de Estados Unidos y de las transnacionales del agrobusiness. El AARU tiene como objetivo abrir la agricultura local a la competencia mundial, minando de este modo la viabilidad de las pequeñas explotaciones agrícolas, que no pueden hacer frente a la competencia extranjera. Millones de pequeños agricultores deberán abandonar sus tierras en beneficio de las transnacionales. El AARU representa, de hecho, el programa más amplio en el mundo de creación de refugiados. Se articula en tres apartados: las subvenciones gubernamentales, el acceso a los mercados y la competencia en la exportación.

Reducción de las subvenciones directas

En este epígrafe, las cláusulas de la OMC aprobadas en 1994 exigen a los países desarrollados una reducción del 20% de su apoyo a la producción agrícola con respecto a los niveles de 1986-1988, reducción que debía culminar en 1999 como máximo. Para los países en vías de desarrollo, esta reducción, del 13%, ha de aplicarse en diez años. Sería un error creer que esta medida hará más competitivos a los campesinos y países del Tercer Mundo y que tendrá como resultado unos precios que reflejen el coste real de producción: los artículos del acuerdo relativos a las subvenciones gubernamentales sólo afectan, en realidad, a una parte de éstas. Las subvenciones destinadas al agrobusiness y a los intereses comerciales que financian las inversiones, los abonos, la comercialización y las infraestructuras son sectores no afectados por el acuerdo. También están exentos los pagos directos que efectúen los Gobiernos para apoyar las rentas de los campesinos. Esto ha permitido a Estados Unidos anunciar, para junio del año 2000, un incremento de 7.100 millones de dólares en su ayuda a los agricultores.

Por lo que se refiere a las rentas de los campesinos del Tercer Mundo, provienen de la producción y de los intercambios y no de las ayudas gubernamentales. Es decir, que están en una posición de desventaja real: son mucho más vulnerables que los demás a las fluctuaciones de la configuración del mercado mundial y de los precios mundiales de los productos agrícolas.

Acceso a los mercados

Éste es el nombre que recibe el acuerdo de la OMC sobre la importación de productos alimenticios. Todos los países firmantes deben convertir las restricciones cuantitativas y demás medidas no arancelarias en tasas aduaneras ordinarias. Estos países deben permitir un acceso mínimo a las importaciones, comenzando por el 1% del consumo nacional desde el primer año, para continuar por el 2% a principios del quinto año y terminar con el 4% a partir de ese momento. Los países en vías de desarrollo deben reducir sus impuestos sobre las importaciones en un 24% para facilitar las importaciones a precios menos elevados. Deben suprimirse también las restricciones cuantitativas sobre la importación de productos alimenticios. Según las estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la consecuencia será que la factura de las importaciones en África se elevará de 8.400 millones de dólares a 14.900 millones en el año 2000. En América Latina y el Caribe, el valor de las importaciones se incrementará en 900 millones de dólares. En el Lejano Oriente, la factura de las importaciones aumentará en 4.100 millones, mientras que en el Oriente Próximo la factura será de 27.000 millones en el año 2000. Los pequeños productores locales se verán gravemente afectados por esta medida. Para adaptarse al mínimo exigido por la OMC, Filipinas, por ejemplo, deberá importar 59.000 toneladas de arroz, lo que causará el éxodo de 15.000 familias de campesinos al año.

Competencia de las exportaciones

La sección del AARU denominada "competencia de las exportaciones" constituye la justificación oficial de su existencia, es decir, la supresión de las ayudas a la exportación que han facilitado durante años la venta de los excedentes europeos y estadounidenses en el mercado mundial. En consecuencia, los países desarrollados se comprometen a reducir el volumen de sus exportaciones subvencionadas en un 21% y su importe en un 36% desde 1995 hasta 2000. Para los países en vías de desarrollo este compromiso es, respectivamente, del 14% y el 24% hasta el año 2004. No está permitida la prohibición de exportar, ni siquiera en épocas de hambre.

Sin embargo, mientras se justifica la liberalización de las exportaciones en nombre de la apertura de los mercados agrícolas del Norte a la India, las exportaciones indias hacia Europa han disminuido de hecho del 13% al 6%. Una de las razones de este descenso es que en el Norte se mantienen las subvenciones y las barreras proteccionistas. Por lo que se refiere a las ayudas a la exportación concedidas a los países en vías de desarrollo (para sufragar los gastos de exportación), no tienen como destinatarios a los campesinos del Tercer Mundo ni a los pobres, ya que no son ellos quienes exportan sino las grandes empresas.

Las transnacionales obtienen de este modo beneficios y subvenciones del Norte y del Sur, al tiempo que se respeta estrictamente el marco de las reglamentaciones de la OMC. Desde la constitución de este organismo, las exportaciones de Estados Unidos han aumentado y sus programas de comercialización se han ampliado. Incluso los préstamos del Fondo Monetario Internacional (FMI) a los países del Tercer Mundo se han usado para subvencionar las exportaciones del agrobusiness estadounidense. Según Dan Glickman, secretario de agricultura de Estados Unidos: "Si no hemos perdido más cuota de mercado en Asia ha sido, en primer lugar, porque hemos concedido 2.100 millones de dólares en concepto de garantía de créditos a la exportación. Sin la ayuda del FMI, otros 2.000 millones de dólares de nuestras exportaciones agrícolas se habrían visto amenazados a corto plazo y muchos más a largo plazo". En 1996, poco después de la firma de los acuerdos de la OMC, Estados Unidos aprobaba una ley por la que se concedían 5.500 millones de dólares de ayudas a la exportación. Incluso se concedían otros mil millones para promover la penetración en los "mercados emergentes". Las normas de la OMC existen para preservar y fomentar las subvenciones a las transnacionales del Norte y para retirar toda ayuda a los campesinos y las comunidades locales. Esto es así tanto en las normas relativas a subvenciones gubernamentales como en el acceso a los mercados o la competencia de las exportaciones.

La necesidad de un nuevo paradigma

La protección de los medios de subsistencia de los campesinos, de la seguridad alimentaria y de una agricultura sostenible requiere cambios fundamentales en el AARU. Sería necesario paralizar toda liberalización comercial. Deberían suprimirse las subvenciones a la exportación, incluidas las subvenciones disfrazadas de garantías para la exportación, para la inversión y las subvenciones al transporte. Son estas subvenciones las que están en el origen del dumping, destruyendo los mercados locales (y no las ayudas gubernamentales, que deberían ser autorizadas, al igual que las restricciones cuantitativas a la importación).

La protección de la agricultura debe ser reconocida como un imperativo de seguridad alimentaria. Ni se puede ni se debe hacer del comercio el objetivo último que condicione los sistemas alimentarios. En caso contrario, será el imperio de los intereses comerciales de las transnacionales, que consideran la alimentación como una fuente de beneficios y no de subsistencia. Puesto que sus beneficios sólo pueden ampliarse destruyendo los medios de subsistencia y los sistemas autosuficientes, la globalización de los intercambios lleva al genocidio. Establecer barreras arancelarias es sin duda un imperativo moral.

Derechos de propiedad intelectual: los ADPIC

Además del AARU, la OMC amenaza los intereses de los campesinos del Tercer Mundo mediante los acuerdos sobre los derechos de propiedad intelectual (ADPIC). Este acuerdo, elaborado durante la Ronda Uruguay, establece las normas mundiales de obligado cumplimiento que regulan las patentes, los derechos de autor y las marcas que se aplican incluso a la materia viva, de modo que los genes, las semillas, las células, las plantas y los animales pueden ser patentados y poseídos a título de propiedad intelectual. Los países en vías de desarrollo se ven obligados a reorganizar sus modos de producción y de consumo para hacer posible la posesión de monopolios por un puñado de transnacionales dedicadas a las llamadas ciencias de la vida. Este acuerdo es la prueba tangible de que la OMC no reduce el proteccionismo, en contra de lo que puedan decir sus defensores. Tampoco protege a las personas ni a la naturaleza, sino a las multinacionales.

Para comprender las deficiencias de los ADPIC, hay que saber que este acuerdo universaliza las leyes occidentales sobre patentes que se han utilizado a lo largo de la historia como instrumento de conquista. El origen del término "patente" se encuentra en la expresión "letras patentes" -decisiones reales, en forma de carta abierta, en virtud de las cuales se concedía por lo general un favor a una persona determinada-. Éstas eran otorgadas, especialmente por los soberanos europeos, para la conquista de tierras extrañas o para la obtención de un monopolio para la importación. Cristóbal Colón obtuvo su derecho de conquista de la letra patente de la reina Isabel la Católica y del rey Fernando.

En Estados Unidos, la ley ha ignorado durante mucho tiempo que ciertos inventos existían ya en otros países cuando se concedían las patentes. Lo cual quiere decir que, paradójicamente, un ordenamiento jurídico que tiene como objetivo prevenir la piratería intelectual se basa en la legitimación de la piratería. Este sistema está codificado en la Sección 102 de la Ley de Patentes de 1952, que deniega el registro como patente a los inventos que ya estén en uso en Estados Unidos, pero que concede patentes para aquellos que existen en otros países a menos que hayan sido ya objeto de descripción en una publicación.

Origen de los ADPIC

Durante la Ronda Uruguay, como consecuencia de las intensas presiones por parte de las transnacionales estadounidenses, Estados Unidos introdujo su sistema de concesión de patentes en la OMC y lo ha impuesto de facto al resto del mundo. Los ADPIC no sólo han universalizado las leyes sobre propiedad intelectual, sino que han desdeñado todo límite moral al incluir la vida y la biodiversidad en el orden de lo patentable.

Los organismos vivos que se crean a sí mismos se encuentran redefinidos como máquinas y artefactos, hechos e inventados por la persona titular de una patente. Las patentes y los derechos de propiedad intelectual conceden al titular de la patente el derecho a impedir a los demás la producción, el uso o la venta de semillas. La conservación de semillas se ha redefinido como delito de robo, cuando tradicionalmente se consideraba un deber sagrado. El artículo 27.3 (b) de los ADPIC, inscrito en el epígrafe "Materia patentable", fue aprobado bajo las presiones de las transnacionales de las "ciencias de la vida", convertidas en Señores de la Materia Viva. Como afirmó un portavoz de Monsanto, refiriéndose a las negociaciones acerca de los ADPIC: "Las industrias y los agentes del comercio mundial han desempeñado simultáneamente el papel de pacientes, expertos y prescriptores".

Las tres perversiones del registro de patentes

La primera perversión es ante todo moral: pretender que las semillas, las plantas, las ovejas, las vacas o las células humanas no son más que productos "creados" por Monsanto, Novartis o Ian Wilmut. Los organismos vivos tienen su propia organización, se hacen a sí mismos y no pueden quedar reducidos a la categoría de simple invención o creación de los titulares de una patente. No pueden ser poseídos como si fueran propiedad privada porque son nuestro patrimonio ecológico y no meras "minas genéticas".

Segunda perversión: la criminalización de la salvaguarda y el uso compartido de semillas. El reconocimiento de las transnacionales como propietarias de las semillas, a través de la propiedad intelectual, convierte a los campesinos en ladrones cuando conservan o comparten las semillas con un vecino. Monsanto recurre a detectives para vigilar a los campesinos que puedan cometer tales robos.

Y tercera perversión: el fomento de la biopiratería. La biopiratería es el robo de la biodiversidad y del saber indígena mediante las patentes. Expolia al Sur de tres maneras. En primer lugar, crea una prerrogativa ilusoria para la novedad y la invención, aun cuando el saber haya evolucionado desde la antigüedad. La biopiratería es, pues, el robo de los recursos intelectuales. En segundo lugar, la biopiratería pone unos recursos vitales escasos bajo el monopolio de las multinacionales y priva de ellos a las comunidades locales y los médicos indígenas. De este modo, es el robo de los recursos de los dos tercios más pobres de la humanidad, cuya supervivencia depende de la biodiversidad. Por último, crea monopolios y excluye a los innovadores originales de su cuota legítima en los mercados locales, nacionales y internacionales.

En vez de luchar contra este robo económico organizado, la OMC protege a los poderosos y castiga a las víctimas. En un contencioso incoado por Estados Unidos contra la India, la OMC obligó a este país a modificar su legislación sobre patentes y a conceder cuotas de mercado exclusivas a las transnacionales, sobre la base de patentes extranjeras. Dado que un buen número de esas patentes son fruto de la biopiratería, la OMC fomenta de hecho la piratería a través de las patentes. A la larga, las consecuencias de los ADPIC sobre la biodiversidad del Sur y sobre el derecho de los pueblos del Sur a la biodiversidad serán dramáticas. Nadie podrá producir ni reproducir gratuitamente productos agrícolas o plantas medicinales, ni siquiera animales. Esto afectará a los pequeños productores e impedirá a los pobres alimentarse y mantener una buena salud. Deberán pagar royalties a los titulares de una patente y toda producción no autorizada será penalizada, lo que aumentará más si cabe la deuda de estos países.

Los campesinos indios, los médicos tradicionales y los comerciantes perderán su cuota de mercado local, nacional e internacional. Por ejemplo, Estados Unidos ha concedido recientemente una patente que protege las propiedades antidiabéticas del karela, el jamun y el brinjal a dos ciudadanos indios no residentes, Onkar S. Tomer y Kripanath Borah, y al colega de ambos Peter Gloniski. Sin embargo, el uso de estas sustancias para el control de la diabetes es una práctica habitual en la India y está desarrollada en tratados que constituyen autoridad, como Wealth in India, Compendium of Indian Medicinal Plants y Treatise on Indian Medicinal Plants. Si sólo existieran uno o dos casos de este tipo de abuso, podría suponerse que son un error. Pero la biopiratería es generalizada. Neem, haldi, pimienta, harar, bahera amla, mostaza, basmati, jengibre, ricino, jaramba, amaltas y karela jamun: todas estas sustancias han sido patentadas sin que su registro haya sido fruto de un error. Este problema profundo y estructural requiere cambios de orden y no un tratamiento caso por caso.

Algunos sostienen que la biopiratería es posible porque el saber indio no está documentado, pero esto está muy lejos de la verdad. Los conocimientos indígenas están documentados de forma sistemática y eso es precisamente lo que ha facilitado la piratería. Incluso el saber popular, transmitido por vía oral en las comunidades locales, merece un reconocimiento. La ignorancia de ese saber en Estados Unidos no debería autorizar a considerar la piratería como una invención. Los costes potenciales de la biopiratería para el Tercer Mundo son muy elevados dado que la supervivencia de dos tercios de la población del Sur depende directamente de la biodiversidad. En la India, el 70% de las semillas se conservan o comparten con un vecino, y el 70% de los remedios se basan en la medicina indígena, que usa las plantas de cosecha propia.

¿Hay salidas?

Es necesario interrumpir de inmediato la aplicación de los ADPIC y revisarlos a la mayor brevedad. Los Gobiernos deben aprobar leyes para proteger el conocimiento indígena de sus respectivos países como propiedad común de los pueblos y como patrimonio nacional. Las leyes estadounidenses sobre patentes -cuya anacrónica Sección 102 permite a Estados Unidos piratear gratuitamente el saber de otros países y patentarlo, para después proteger ferozmente dicho botín gracias a la "propiedad intelectual"- deben ser revisadas para que reconozcan la primacía de los conocimientos de los demás países. Esto es más importante si cabe porque son las leyes estadounidenses las que han sido universalizadas en los acuerdos ADPIC en el seno de la OMC.

Es necesario excluir del registro como patente el saber indígena y toda modificación de éste, y crear sistemas sui generis para la protección de la innovación colectiva y acumulada. Esto requiere una diversidad de sistemas que no reduzcan el saber y la innovación a la propiedad privada al servicio de intereses monopolistas. Sólo un cambio total de las normas occidentales podrá poner término a la biopiratería. De lo contrario, la supervivencia cotidiana de los ciudadanos indios estará amenazada, pues su saber se entregará al comercio mundial en forma de patentes. Los beneficios de las transnacionales aumentarán en detrimento de los derechos a la salud, la alimentación y el saber de mil millones de indios, dos tercios de los cuales son demasiado pobres para satisfacer sus necesidades a través del mercado mundial. Las patentes relativas al saber indígena y los usos de las plantas son un patrimonio intelectual y biológico común del que dependen los pobres. Privados de sus derechos a usar gratuitamente el capital natural, los pobres del Tercer Mundo ven amenazada su supervivencia.

Una cuestión de vida o muerte

Las normas y las estructuras centralizadas y no democráticas de la OMC, que organizan el dominio de las transnacionales basado en monopolios y monocultivos, deben ceder su lugar a una democracia "planetaria" basada en la descentralización y la diversidad. Los derechos de todas las especies y de los pueblos deben prevalecer sobre los de las multinacionales y sus beneficios ilimitados, basados en la destrucción ilimitada.

Las reglamentaciones de la OMC violan los derechos humanos y ponen en peligro la supervivencia ecológica. Violan las leyes de la justicia y la sostenibilidad. Están en pie de guerra contra los pueblos y el planeta. Lograr un cambio total es la lucha más democrática y más acorde con los derechos humanos que pueda existir. Es, en suma, una cuestión de vida o muerte.

Traducción del francés: Fabián Chueca

Bibliografía

BERTHELOT J. C., L'Agriculture, talon d'Achille de la mondialisation, París, L'Harmattan, 2001. Una obra indispensable para conocer todos los detalles de las negociaciones agrícolas en la OMC.

SHIVA V. C., Éthique et agro-industrie. Main basse sur la vie, París, L'Harmattan, 1996.

Artículo publicado en el segundo número de la revista Alternativas Sur www.fuhem.es/cip/altersur2.htm


Nombre:
Organización Mundial del Comercio, en inglés World Trade Organization (WTO). A título anecdótico, habría que señalar que incluso la denominación WTO constituye una piratería fundacional, pues estas siglas designan desde 1975 a otra organización internacional, la Organización Mundial del Turismo (World Tourism Organization), con sede en Madrid.

Sede:
Ginebra (Suiza).

Texto fundacional:
Acta final que recoge los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay e instituye la Organización Mundial del comercio, firmada el 15 de abril de 1994 en Marrakech (Marruecos).

Fecha de fundación:
1 de enero de 1995.

Fundada por:
Las negociaciones internacionales denominadas Ronda Uruguay (1986-1994).

Miembros:
En 1947, el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) fue firmado por veintitrés países. Contaba con 128 partes contratantes en el momento de su desaparición en 1994, partes que pasaron a ser Estados miembros de la OMC. El GATT es un acuerdo, la OMC es una organización. A 1 de enero de 2002, la OMC contaba con 144 miembros.

Presupuesto:
143 millones de francos suizos para 2002.

Personal:
500.

Director general:
Mike Moore (Nueva Zelanda) desde 1999. Sucedió a Sir Eric Wundham White (Reino Unido, 1948-1968), Olivier Long (Suiza, 1968-1979), Arthur Dunkel (Suiza, 1980-1993), Peter Sutherland (Irlanda, 1993-1995), Renato Ruggiero (Italia, 1995-1999).

Organización (1) - La Conferencia Ministerial:
Autoridad suprema de la organización, está en la cima de la estructura institucional. En virtud del artículo IV-1 del acuerdo por el que se constituía la OMC, está formado por representantes de todos los miembros y debe reunirse al menos una vez cada dos años (frente a una vez al año en el caso del GATT). La primera conferencia ministerial de la OMC se reunió en Singapur del 9 al 13 de diciembre de 1996, la segunda en Ginebra en mayo de 1998 y la tercera en Seattle en diciembre de 1999. La siguiente conferencia ministerial se celebró en el otoño de 2001, del 9 al 13 de noviembre en Qatar..., un Estado en el que las manifestaciones están prohibidas.

Organización (2) - El Consejo General:
Formado por representantes de los miembros de la OMC, generalmente los embajadores en Ginebra, asume lo esencial de las funciones de la conferencia ministerial entre dos periodos de sesiones. Además, dispone de poder presupuestario (artículo VII-1) y tiene a su cargo las relaciones con las demás instituciones internacionales (artículo V). Se reúne una vez al mes. Se reúne asimismo para desempeñar funciones de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales y de Órgano de Solución de Diferencias.

Funciones:
Aplicar los acuerdos firmados y constituir un foro de negociaciones permanentes para extender la comercialización a todos los ámbitos de la actividad humana.

Acuerdos:
Los acuerdos firmados abarcan tres campos: las mercancías (el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT), los servicios (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, AGCS/GATS en inglés) y la propiedad intelectual que afecta al comercio (ADPIC/TRIPs en inglés).

Dirección:
OMC, 154 rue de Lausanne, 1211 Geneve 21, Suiza. Internet: www.wto.org

* Física y epistemóloga de nacionalidad india. Fundó y preside la Research Foundation for Science, Technology and Natural Resource Policy en Nueva Delhi (India). Recibió el premio Nobel alternativo en 1993. Artículo publicado en L'écologiste, Vol. 2, Nº 1, primavera de 2001, pp. 47-51.

Ian Wilmut es el "científico" en cuyo laboratorio se clonó el primer mamífero, la oveja Dolly.



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